En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2010, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2010, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 6 de diciembre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Acusa, insuficiente fundamentación de la Sentencia, que no genera convicción porque no existe motivación
- 3) Refiere, haber realizado el reclamo referido a un poder y la separación de un
- Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos
- 5) Denuncia que en el tiempo y duración del proceso de acuerdo a los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente a tiempo de dirigir sus cuestionamientos a la insuficiente
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente en primer término sostiene haber observado los aspectos
- Por último, respecto al motivo quinto, al referir que se debía aplicar la norma vigente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
