Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos
Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos de Falsedad Ideológica y Estafa, sin la explicación de cómo se probó que el acusado insertó o hizo insertar datos falsos, tampoco se comprobó que hubo un beneficio patrimonial, cuando ni un solo testigo vio la entrega de dineros, ni que hubo engaños o error, siendo que el trámite para la obtención de padrón era conocido por Víctor Arias Latorre, así como el hecho de que la Alcaldía no otorgaba padrones para lenocinios, aspectos que no fueron fundamentados en Sentencia ni considerados en el Auto de Vista impugnado, contrariando el debido proceso y el derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Acusa, insuficiente fundamentación de la Sentencia, que no genera convicción porque no existe motivación
- 3) Refiere, haber realizado el reclamo referido a un poder y la separación de un
- Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos
- 5) Denuncia que en el tiempo y duración del proceso de acuerdo a los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente a tiempo de dirigir sus cuestionamientos a la insuficiente
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente en primer término sostiene haber observado los aspectos
- Por último, respecto al motivo quinto, al referir que se debía aplicar la norma vigente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
