Por último, respecto al motivo quinto, al referir que se debía aplicar la norma vigente
En relación al cuarto motivo, el Auto de Vista recurrido, no apreció debidamente la carencia de fundamentación de la Sentencia, en cuanto al análisis individual y conjunto realizado de la prueba y la subsunción de los hechos al tipo sin haber realizado una adecuada explicación. El recurrente incurre en la misma falencia precedentemente analizada, de citar indebidamente como precedentes contradictorios Sentencias Constitucionales, cuando este Tribunal ha reiterado en muchos casos similares que de acuerdo a lo normado por los arts. 416 y 417 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio, porque no contienen doctrina legal aplicable conforme a lo normado supra señalado, deviniendo el presente motivo en inadmisible.
Por último, respecto al motivo quinto, al referir que se debía aplicar la norma vigente al momento de la comisión de los hechos sin desconocer la ley más favorable; el recurrente, no fundamenta claramente a que norma alude, incidencias o repercusión del agravio que hubiere sufrido, sumado al hecho repetido de omitir precedente contradictorio, así como erradamente señala una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio; aspecto que igualmente conlleva a determinar la inadmisión del motivo por las falencias que presenta
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Acusa, insuficiente fundamentación de la Sentencia, que no genera convicción porque no existe motivación
- 3) Refiere, haber realizado el reclamo referido a un poder y la separación de un
- Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos
- 5) Denuncia que en el tiempo y duración del proceso de acuerdo a los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente a tiempo de dirigir sus cuestionamientos a la insuficiente
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente en primer término sostiene haber observado los aspectos
- Por último, respecto al motivo quinto, al referir que se debía aplicar la norma vigente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
