b) En el lugar y momento del hecho, los sujetos atracadores no fueron plenamente identificados
b) En el lugar y momento del hecho, los sujetos atracadores no fueron plenamente identificados porque estaban bien abrigados, pero no tenían cubierta la cara y tampoco estaban encapuchados como señala la acusación fiscal; por lo tanto, se les vio el rostro. No se llegó a demostrar por ningún elemento de prueba, el uso de arma de fuego y la existencia de casquillos de las balas disparadas, aspecto corroborado por la documental MP-1 y las declaraciones de la víctima y del testigo Marco Antonio Vedia Taboada
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2010 de 29 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- De los memoriales de los recursos de casación presentados por Santos Galo Mamani Antonio y
- Señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
- Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
- Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista incurrió
- Al momento de dictarse Resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
- I.1.2. Petitorio
- Por su parte, Nelson Choque Ramos solicita que la Sala Penal Segunda de la Corte
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uyuni, provincia Antonio
- b) En el lugar y momento del hecho, los sujetos atracadores no fueron plenamente identificados
- e) En cuanto a Santos Galo Mamani Antonio, si bien fue reconocido por la víctima
- f) En cuanto a la imposición de la pena, respecto a Nelson Choque Ramos, se
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- El co-imputado Nelson Choque Ramos, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 02/2010 de
- 2) La Sentencia no realizó una clara enunciación del hecho y las circunstancias que hubieran
- 3) Se le condena por el delito de Evasión, cuando en ningún momento de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) La fundamentación probatoria intelectiva como el resultado del análisis y valoración de
- ii) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener presente que el
- iii) En la descripción detallada de toda la prueba que desfiló en juicio apunta a
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Con relación al imputado Galo Mamani Antonio, quien denunció expresamente que el Tribunal de alzada
- Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
- No obstante ello, debe quedar claramente identificado que el Tribunal de alzada no puede cambiar
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
- No obstante lo señalado y refrendado con relación a la valoración probatoria efectuada por el
- Los extremos señalados, en definitiva demuestran que el Tribunal de alzada, modificó la situación jurídica
- Por tanto, con los argumentos recientemente detallados, los Vocales incurrieron en revalorización de la prueba,
- A mayor abundamiento, se debe manifestar igualmente que la situación jurídica de absuelto del recurrente
- Por todo lo expuesto, al evidenciarse contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente,
- El co-imputado Nelson Choque Ramos, denuncia igualmente revalorización de la prueba, sosteniendo que durante el
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el presente motivo fue admitido por flexibilización,
- Extremos respondidos que, en el fondo, no fueron objeto de impugnación en el recurso de
- No ocurre lo mismo en cuanto, a la segunda parte de la misma denuncia, en
- Aquí se denota sin duda, que valorando el hecho de que el co-imputado Nelson Choque
- De lo señalado, es posible establecer, que el Tribunal de alzada no cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
