Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 02/2010 de 29 de julio (fs
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b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación
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I.1.1. Motivos del recurso
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De los memoriales de los recursos de casación presentados por Santos Galo Mamani Antonio y
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Señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
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Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
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Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
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En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista incurrió
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Al momento de dictarse Resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
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I.1.2. Petitorio
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Por su parte, Nelson Choque Ramos solicita que la Sala Penal Segunda de la Corte
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uyuni, provincia Antonio
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b) En el lugar y momento del hecho, los sujetos atracadores no fueron plenamente identificados
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e) En cuanto a Santos Galo Mamani Antonio, si bien fue reconocido por la víctima
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f) En cuanto a la imposición de la pena, respecto a Nelson Choque Ramos, se
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II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
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El co-imputado Nelson Choque Ramos, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 02/2010 de
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2) La Sentencia no realizó una clara enunciación del hecho y las circunstancias que hubieran
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3) Se le condena por el delito de Evasión, cuando en ningún momento de la
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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i) La fundamentación probatoria intelectiva como el resultado del análisis y valoración de
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ii) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener presente que el
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iii) En la descripción detallada de toda la prueba que desfiló en juicio apunta a
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El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
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Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
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Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
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Con relación al imputado Galo Mamani Antonio, quien denunció expresamente que el Tribunal de alzada
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Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
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No obstante ello, debe quedar claramente identificado que el Tribunal de alzada no puede cambiar
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Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
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No obstante lo señalado y refrendado con relación a la valoración probatoria efectuada por el
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Los extremos señalados, en definitiva demuestran que el Tribunal de alzada, modificó la situación jurídica
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Por tanto, con los argumentos recientemente detallados, los Vocales incurrieron en revalorización de la prueba,
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A mayor abundamiento, se debe manifestar igualmente que la situación jurídica de absuelto del recurrente
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Por todo lo expuesto, al evidenciarse contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente,
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El co-imputado Nelson Choque Ramos, denuncia igualmente revalorización de la prueba, sosteniendo que durante el
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De la revisión de antecedentes se tiene, que el presente motivo fue admitido por flexibilización,
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Extremos respondidos que, en el fondo, no fueron objeto de impugnación en el recurso de
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No ocurre lo mismo en cuanto, a la segunda parte de la misma denuncia, en
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Aquí se denota sin duda, que valorando el hecho de que el co-imputado Nelson Choque
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De lo señalado, es posible establecer, que el Tribunal de alzada no cumplió con su
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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