Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Extremos respondidos que, en el fondo, no fueron objeto de impugnación en el recurso de


Este es un aspecto que no se encuentra íntimamente vinculado con el Auto de Vista impugnado, pues se trata de una supuesta contradicción entre el pliego acusatorio y la Sentencia; pues si bien, luego fue objeto de apelación; sin embargo, en el Auto de Vista se lo resuelve indicando, que ya la Sentencia resolvió dicho extremo, como en efecto debe ser, cuando afirmó que los autores del hecho no se encontraban encapuchados (como afirmó el Ministerio Público) y que la víctima les vio la cara, llegando al convencimiento que en base a la prueba aportada, que la acusación fue probada aunque no en su totalidad.

Extremos respondidos que, en el fondo, no fueron objeto de impugnación en el recurso de casación; puesto que, de la revisión del memorial del mismo, no se encuentra la motivación suficiente que demuestre, que el Tribunal de alzada hubiera procedido a revalorizar dicha prueba; puesto que, la denuncia se encuentre expresamente sustentada en una supuesta valoración por parte de los Vocales; y que ello hubiera provocado al recurrente, una violación a sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales. Por lo tanto, al no detectarse una revaloración del extremo indicado, la presente denuncia debe ser declarada sin mérito