Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

ii) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener presente que el


ii) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener presente que el Tribunal de apelación no puede ingresar a revisar cuestiones de hecho; por cuanto, los mismos son verificados en el juicio oral, y su función de contralor jurídico, sólo le permite verificar si los razonamientos y conclusiones a los que arribó el Tribunal de juicio, cumplen con las reglas de la sana crítica; y en el caso que se examina, se establece que se cumplió dicha labor de manera ordenada y fundamentada