Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

No obstante ello, debe quedar claramente identificado que el Tribunal de alzada no puede cambiar


No obstante ello, debe quedar claramente identificado que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; pues en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrieron en errónea aplicación de la norma sustantiva; en estricta aplicación de lo preceptuado por el art. 413 último párrafo del CPP, y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, puede resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito; empero, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio