El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizarán los agravios que fueron denunciados por los recurrentes Santos Galo Mamani Antonio y Nelson Choque Ramos y admitidos en el Auto Supremo 275/2015-RA-L de 3 de junio. Respecto al recurso planteado por el primero de los citados: 1) Que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en revalorización de la prueba, arribando a la conclusión de demostrar su participación en el hecho, pese a que demostró en juicio que en el momento de la comisión del hecho se encontraba junto a sus familiares en su domicilio particular en Uyuni; además, que la víctima no lo individualizó como a los demás coimputados; restándole valor a las declaraciones de descargo, sólo por el hecho de ser sus parientes; bajo el argumento que no negó expresamente su participación en el hecho delictivo; aspecto que reputa como falso; puesto que, en la última vez que se dirigió al Tribunal de Sentencia, manifestó ser inocente. Con relación al segundo de los coimputados recurrentes que: a) Los Vocales valoraron la prueba en alzada, porque alegaron que se encuentra directamente involucrado en todo el proceso, sosteniendo que fue reconocido por la víctima en audiencia; sin embargo, de haber afirmado anteriormente que en el hecho, los atracadores se encontraban encapuchados; y, b) Se lo condenó por el delito de Evasión bajo el argumento que evadió de la cárcel de Uyuni; sin que jamás hubiera sido acusado ni procesado, ni analizado en audiencia dicho tipo penal, actuando de manera ultra petita. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.
III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, cuya doctrina legal establece lo siguiente: "Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la República, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión. En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, se establece diáfanamente que el recurso de apelación restringida por naturaleza y finalidad legal y doctrinal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto en ésta esfera del Tribunal Superior, tenga que haberlo hecho el reclamo oportunamente en el proceso; salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Procesal Penal"
- Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2010 de 29 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- De los memoriales de los recursos de casación presentados por Santos Galo Mamani Antonio y
- Señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
- Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
- Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
- En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista incurrió
- Al momento de dictarse Resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
- I.1.2. Petitorio
- Por su parte, Nelson Choque Ramos solicita que la Sala Penal Segunda de la Corte
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uyuni, provincia Antonio
- b) En el lugar y momento del hecho, los sujetos atracadores no fueron plenamente identificados
- e) En cuanto a Santos Galo Mamani Antonio, si bien fue reconocido por la víctima
- f) En cuanto a la imposición de la pena, respecto a Nelson Choque Ramos, se
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- El co-imputado Nelson Choque Ramos, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 02/2010 de
- 2) La Sentencia no realizó una clara enunciación del hecho y las circunstancias que hubieran
- 3) Se le condena por el delito de Evasión, cuando en ningún momento de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) La fundamentación probatoria intelectiva como el resultado del análisis y valoración de
- ii) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener presente que el
- iii) En la descripción detallada de toda la prueba que desfiló en juicio apunta a
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Con relación al imputado Galo Mamani Antonio, quien denunció expresamente que el Tribunal de alzada
- Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
- No obstante ello, debe quedar claramente identificado que el Tribunal de alzada no puede cambiar
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
- No obstante lo señalado y refrendado con relación a la valoración probatoria efectuada por el
- Los extremos señalados, en definitiva demuestran que el Tribunal de alzada, modificó la situación jurídica
- Por tanto, con los argumentos recientemente detallados, los Vocales incurrieron en revalorización de la prueba,
- A mayor abundamiento, se debe manifestar igualmente que la situación jurídica de absuelto del recurrente
- Por todo lo expuesto, al evidenciarse contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente,
- El co-imputado Nelson Choque Ramos, denuncia igualmente revalorización de la prueba, sosteniendo que durante el
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el presente motivo fue admitido por flexibilización,
- Extremos respondidos que, en el fondo, no fueron objeto de impugnación en el recurso de
- No ocurre lo mismo en cuanto, a la segunda parte de la misma denuncia, en
- Aquí se denota sin duda, que valorando el hecho de que el co-imputado Nelson Choque
- De lo señalado, es posible establecer, que el Tribunal de alzada no cumplió con su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
