Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de


III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizarán los agravios que fueron denunciados por los recurrentes Santos Galo Mamani Antonio y Nelson Choque Ramos y admitidos en el Auto Supremo 275/2015-RA-L de 3 de junio. Respecto al recurso planteado por el primero de los citados: 1) Que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en revalorización de la prueba, arribando a la conclusión de demostrar su participación en el hecho, pese a que demostró en juicio que en el momento de la comisión del hecho se encontraba junto a sus familiares en su domicilio particular en Uyuni; además, que la víctima no lo individualizó como a los demás coimputados; restándole valor a las declaraciones de descargo, sólo por el hecho de ser sus parientes; bajo el argumento que no negó expresamente su participación en el hecho delictivo; aspecto que reputa como falso; puesto que, en la última vez que se dirigió al Tribunal de Sentencia, manifestó ser inocente. Con relación al segundo de los coimputados recurrentes que: a) Los Vocales valoraron la prueba en alzada, porque alegaron que se encuentra directamente involucrado en todo el proceso, sosteniendo que fue reconocido por la víctima en audiencia; sin embargo, de haber afirmado anteriormente que en el hecho, los atracadores se encontraban encapuchados; y, b) Se lo condenó por el delito de Evasión bajo el argumento que evadió de la cárcel de Uyuni; sin que jamás hubiera sido acusado ni procesado, ni analizado en audiencia dicho tipo penal, actuando de manera ultra petita. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada

El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, cuya doctrina legal establece lo siguiente: "Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la República, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión. En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, se establece diáfanamente que el recurso de apelación restringida por naturaleza y finalidad legal y doctrinal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto en ésta esfera del Tribunal Superior, tenga que haberlo hecho el reclamo oportunamente en el proceso; salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Procesal Penal"