Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos


Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos de determinar si en efecto, los Vocales incurrieron en revalorización de la prueba y contradijeron los precedentes invocados, o si al contrario, ajustaron su accionar a la doctrina y normativa legal vigente. En ese orden, de la revisión de los argumentos esgrimidos en dicho fallo, se acredita que dichas autoridades, en definitiva no detectaron una errónea valoración probatoria de parte del Tribunal de Sentencia, lo que se demuestra a tiempo de explicar que dicha labor se realizó de acuerdo a las reglas de la sana crítica, estableciendo de manera puntual los hechos que fueron probados, precisando el lugar, la fecha y la hora en que aproximadamente ocurrió el hecho, cómo sucedió el mismo, describiendo la actuación de los coimputados, cómo fue encontrado el vehículo en el que se encontraban los autores del hecho, cómo fue encontrado y recuperado el vehículo robado, afirmando que los autores del hecho no se encontraban encapuchados, como afirmó el Ministerio Público en el pliego acusatorio y que se les vio la cara, haciendo constar que el vehículo robado pudo ser encontrado y recuperado, llegando al convencimiento, en base a la prueba aportada, que la acusación fue probada aunque no en su totalidad, con la debida determinación circunstanciada no solo de los hechos sino de la actuación de los coimputados, quienes fueron identificados por el testigo directo del hecho, que resulta ser la víctima Carlos Franco Ramos Lucas; concluyendo dicho fallo que el Tribunal de mérito no hubiera ingresado en el defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP