c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
b) Contra la mencionada Sentencia, Nelson José Antonio Zamora Wayar interpuso recurso de apelación restringida (fs. 83 a 89), resuelto por Auto de Vista 43/2008 de 13 de octubre (fs.103 a 105), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida planteado; posteriormente, Nelson José Antonio Zamora Wayar interpuesto recurso de casación el cual fue resuelto mediante Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010 (fs. 129 a 132), que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a raíz del indicado Auto Supremo se emitió el Auto de Vista 54/2010 de 31 de diciembre (fs. 156 a 159), que determinó declarar improcedente el recurso de apelación restringida planteado y consiguientemente mantuvo firme la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de 2011 (fs. 160), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que existió error en la aplicación e interpretación de la Ley sustantiva, porque
- 3) Errónea aplicación del art
- 4) Señaló la existencia de violación al principio de tipicidad, porque su conducta no se
- 5) Incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1 de junio de 2010 porque el mismo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió infracción del debido proceso
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417
- Con relación al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, del cual se
- Respecto del motivo segundo, en el que señala que existió error en la aplicación e
- Con relación a estos motivos, se advierte que el recurrente en casación no invocó precedente
- Con relación al quinto motivo, que refiere al incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 562/2004, 97 de 1 de abril
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
