El art
Señaló como precedentes contradictorios el Auto de Vista 003/04 de 4 de agosto de 2004 emitido en el Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso seguido por José Luís Harvey Acheson contra Jaime Jorge Peñaranda, por el delito de Incumplimiento de Deberes y otros, Auto de Vista 369 de 5 de diciembre de 2001 emitido en el Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Hugo Carrasco Montaño contra Lucas Britez García y otros, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y otros. Autos Supremos 562/2004, 97 de 1 de abril de 2005, 132 de 31 de enero de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006, 97 de 1 de abril de 2005, 221 de 7 de junio de 2006, 639 de 20 de octubre de 2004, 241 de 1 de agosto de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 97 de 1 de abril de 2005, 67 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de mayo de 2007 y 437 de 24 de agosto de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que existió error en la aplicación e interpretación de la Ley sustantiva, porque
- 3) Errónea aplicación del art
- 4) Señaló la existencia de violación al principio de tipicidad, porque su conducta no se
- 5) Incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1 de junio de 2010 porque el mismo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió infracción del debido proceso
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417
- Con relación al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, del cual se
- Respecto del motivo segundo, en el que señala que existió error en la aplicación e
- Con relación a estos motivos, se advierte que el recurrente en casación no invocó precedente
- Con relación al quinto motivo, que refiere al incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 562/2004, 97 de 1 de abril
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
