Auto Supremo AS/0525/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


Señaló como precedentes contradictorios el Auto de Vista 003/04 de 4 de agosto de 2004 emitido en el Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso seguido por José Luís Harvey Acheson contra Jaime Jorge Peñaranda, por el delito de Incumplimiento de Deberes y otros, Auto de Vista 369 de 5 de diciembre de 2001 emitido en el Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Hugo Carrasco Montaño contra Lucas Britez García y otros, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y otros. Autos Supremos 562/2004, 97 de 1 de abril de 2005, 132 de 31 de enero de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006, 97 de 1 de abril de 2005, 221 de 7 de junio de 2006, 639 de 20 de octubre de 2004, 241 de 1 de agosto de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 97 de 1 de abril de 2005, 67 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de mayo de 2007 y 437 de 24 de agosto de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP