Auto Supremo AS/0525/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417


Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo y 373 de 6 de septiembre de 2006, de los que el que señala que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a todos los puntos apelados conforme el art. 398 del CPP; y, el hecho de no hacerlo incurre en defecto absoluto insubsanable, argumentando además que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, dijo que no se pronunció respecto de “la errónea aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba, la violación del art. 360 inc. 3) del CPP a la insuficiencia de individualización”; por tanto, el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible