Auto Supremo AS/0525/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación a estos motivos, se advierte que el recurrente en casación no invocó precedente


En lo referente al Tercer motivo, en el que señala que existe errónea aplicación del art. 235 inc. 2) de la CPE e irretroactividad de la Ley porque el Auto de Vista se basa en la nueva CPE siendo que la misma no sería retroactiva teniendo en cuenta que el hecho es anterior a promulgación de nuestra Carta Magna.

En cuanto al cuarto motivo, señaló la existencia de violación al principio de tipicidad, porque su conducta no se subsumió al art. 154 del CP.

Con relación a estos motivos, se advierte que el recurrente en casación no invocó precedente contradictorio alguno; por cuanto, tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por lo que, el motivo deviene en inadmisible