De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Auto de Vista en su tercer considerando en contradicción al art. 398 del CPP, omite pronunciarse por todos los puntos, teniendo en cuenta que el Auto de Vista señaló que se resolvía los incisos de la a) hasta la e); sin embargo, solo se refirió a dos aspectos que consisten en la no utilización del recurso sobre las excepciones de falta de acción, excepciones e incidentes planteados y a la congruencia de la Sentencia, sin resolver “la errónea aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba, la violación del art. 360 inc. 3) del CPP a la insuficiencia de individualización”; por lo que, deja sin contestar los puntos reclamados que genera un vació legal y deja en incertidumbre, porque no explica si lo solicitado tiene o no razón; de la misma forma, en el punto dos en la parte del tercer considerando advierte el mismo error porque solo se refiere a los incs. f) y g) dejando sin revolver los demás. Con relación a la temática plateada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 223 de 3 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que existió error en la aplicación e interpretación de la Ley sustantiva, porque
- 3) Errónea aplicación del art
- 4) Señaló la existencia de violación al principio de tipicidad, porque su conducta no se
- 5) Incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1 de junio de 2010 porque el mismo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió infracción del debido proceso
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417
- Con relación al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, del cual se
- Respecto del motivo segundo, en el que señala que existió error en la aplicación e
- Con relación a estos motivos, se advierte que el recurrente en casación no invocó precedente
- Con relación al quinto motivo, que refiere al incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 562/2004, 97 de 1 de abril
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
