Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia. 2) La tarea encomendada por ley a este Tribunal de justicia referida precedentemente. 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa. 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que existió error en la aplicación e interpretación de la Ley sustantiva, porque
- 3) Errónea aplicación del art
- 4) Señaló la existencia de violación al principio de tipicidad, porque su conducta no se
- 5) Incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1 de junio de 2010 porque el mismo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió infracción del debido proceso
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417
- Con relación al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, del cual se
- Respecto del motivo segundo, en el que señala que existió error en la aplicación e
- Con relación a estos motivos, se advierte que el recurrente en casación no invocó precedente
- Con relación al quinto motivo, que refiere al incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 562/2004, 97 de 1 de abril
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
