De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 15/2008 de 2 de agosto (fs. 69 a 79), por la que declaró a Nelson José Antonio Zamora Wayar, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole a la pena de un año a ser cumplido en el Penal de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante. Por otro lado se le concedió el perdón judicial
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que existió error en la aplicación e interpretación de la Ley sustantiva, porque
- 3) Errónea aplicación del art
- 4) Señaló la existencia de violación al principio de tipicidad, porque su conducta no se
- 5) Incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1 de junio de 2010 porque el mismo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que existió infracción del debido proceso
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417
- Con relación al Auto Supremo 223 de 3 de julio de 2006, del cual se
- Respecto del motivo segundo, en el que señala que existió error en la aplicación e
- Con relación a estos motivos, se advierte que el recurrente en casación no invocó precedente
- Con relación al quinto motivo, que refiere al incumplimiento del Auto Supremo 325 de 1
- Por otro lado, con relación a los Autos Supremos 562/2004, 97 de 1 de abril
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
