VISTOS: El recurso de casación de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 527
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 236/2011-S
Demandante: Mery Prado Gonzales
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170 vta., interpuesto por Loretta Young Viscarra en representación de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista 019 de 12 de enero de 2011, (fs. 161 a 162), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso que por reliquidación de beneficios sociales sigue Mery Prado Gonzáles contra la CNS; el Auto de 6 de abril de 2011 de fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de reliquidación de beneficios sociales cursante de fs. 54 a 58 vta., y tramitada ésta, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 738/2010 de 24 de julio de fs. 123 a 127, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago en favor de la actora la suma de Bs.21.670,91.- por concepto de bono de refrigerio, transporte y bono de antigüedad, de acuerdo al detalle sentado en la presente resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 527
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 236/2011-S
Demandante: Mery Prado Gonzales
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170 vta., interpuesto por Loretta Young Viscarra en representación de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista 019 de 12 de enero de 2011, (fs. 161 a 162), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso que por reliquidación de beneficios sociales sigue Mery Prado Gonzáles contra la CNS; el Auto de 6 de abril de 2011 de fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de reliquidación de beneficios sociales cursante de fs. 54 a 58 vta., y tramitada ésta, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 738/2010 de 24 de julio de fs. 123 a 127, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago en favor de la actora la suma de Bs.21.670,91.- por concepto de bono de refrigerio, transporte y bono de antigüedad, de acuerdo al detalle sentado en la presente resolución
- VISTOS: El recurso de casación de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere el recurrente no ser un ente privado sino más bien público, por lo que
- c)Finalmente cita la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1020/2006-R de 16 de octubre, referido a
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- En el mismo bloque normativo superior, se encuentra el Convenio 111 de la Organización Internacional
- Recordar que sobre la duración de los contratos de trabajo el art
- Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que
- Con referencia a la denuncia de incongruencia, el recurrente no precisa que prueba o
- El recurrente denuncia que no se aplicó al caso la SC Nº 1020/2006 de 16
- En el marco de principio pro operario y toda vez que no existe evidencias de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
