Auto Supremo AS/0527/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Con referencia a la denuncia de incongruencia, el recurrente no precisa que prueba o

Por otro lado en relación al pago del bono de antigüedad, recalcar que se trata de una remuneración de carácter adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicios prestado por el trabajador. El art. 60 el DS Nº 21060 estableció la escala única aplicable del bono de antigüedad a todos los sectores labores, haciéndose efectivo el pago de este concepto a aquellos trabajadores que hubieran cumplido un mínimo de dos años ininterrumpidos de trabajo a favor de un empleador. Esto quiere decir que la extensión de su pago se ajusta a una condición de permanencia en el tiempo emergente del contrato de trabajo; de lo cual entonces, en el caso que el contrato de trabajo por efecto de la concatenación de pactos o convenciones, mute a ser indefinido, el pago del referido bono resulta consecuente, tal cual sucedió en autos.
Con referencia a la denuncia de incongruencia, el recurrente no precisa que prueba o en que manera el Auto de Vista, no guardara relación con lo expresado en el recurso de apelación, pues los puntos expresados en dicha instancia fueron tratados y resueltos por el Tribunal de Alzada