Auto Supremo AS/0527/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que

En lo que importa, a la decisión de la Sentencia y el Auto de Vista sobre el reintegro de los conceptos de refrigerio y transporte, resulta necesario, anteponer una opinión en cuanto es el principio de no discriminación en Materia Laboral, inscrito en el art. 46.I.1 Constitucional. Esta previsión constitucional, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales. La finalidad del citado precepto, en concepto de esta Sala, es asegurar que la interpretación y aplicación de las normas laborales durante la relación laboral, antes de configurarse el contrato de trabajo o cuando éste ya se ha extinguido, no sean discriminatorias respecto de los trabajadores.
Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que toca al reintegro de transporte, al contener una prestación, que si bien legalmente no es imperativa al empleador, posee un fin genérico específico que alcanza a todos los trabajadores, que es la restitución de gastos por concepto de traslado de sus moradas a su fuente de empleo (aspecto que en la práctica fue extendida por la entidad demandada a dotar de un refrigerio en actividades cotidianas de todos sus servidores, así se lee del art. 2 y 3 Reglamento Para Devoluciones de Gastos por Refrigerio y Transporte [fs. 44-50]), no existiendo razón objetiva ni justificación legítima sobre condiciones materiales por las que ese pago se restringido a la actora, como bien concluyó la Sentencia y corroboró el Auto de Vista; máxime si durante la tramitación del proceso no fue demostrado su pago