Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que
En lo que importa, a la decisión de la Sentencia y el Auto de Vista sobre el reintegro de los conceptos de refrigerio y transporte, resulta necesario, anteponer una opinión en cuanto es el principio de no discriminación en Materia Laboral, inscrito en el art. 46.I.1 Constitucional. Esta previsión constitucional, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales. La finalidad del citado precepto, en concepto de esta Sala, es asegurar que la interpretación y aplicación de las normas laborales durante la relación laboral, antes de configurarse el contrato de trabajo o cuando éste ya se ha extinguido, no sean discriminatorias respecto de los trabajadores.
Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que toca al reintegro de transporte, al contener una prestación, que si bien legalmente no es imperativa al empleador, posee un fin genérico específico que alcanza a todos los trabajadores, que es la restitución de gastos por concepto de traslado de sus moradas a su fuente de empleo (aspecto que en la práctica fue extendida por la entidad demandada a dotar de un refrigerio en actividades cotidianas de todos sus servidores, así se lee del art. 2 y 3 Reglamento Para Devoluciones de Gastos por Refrigerio y Transporte [fs. 44-50]), no existiendo razón objetiva ni justificación legítima sobre condiciones materiales por las que ese pago se restringido a la actora, como bien concluyó la Sentencia y corroboró el Auto de Vista; máxime si durante la tramitación del proceso no fue demostrado su pago
Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que toca al reintegro de transporte, al contener una prestación, que si bien legalmente no es imperativa al empleador, posee un fin genérico específico que alcanza a todos los trabajadores, que es la restitución de gastos por concepto de traslado de sus moradas a su fuente de empleo (aspecto que en la práctica fue extendida por la entidad demandada a dotar de un refrigerio en actividades cotidianas de todos sus servidores, así se lee del art. 2 y 3 Reglamento Para Devoluciones de Gastos por Refrigerio y Transporte [fs. 44-50]), no existiendo razón objetiva ni justificación legítima sobre condiciones materiales por las que ese pago se restringido a la actora, como bien concluyó la Sentencia y corroboró el Auto de Vista; máxime si durante la tramitación del proceso no fue demostrado su pago
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- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere el recurrente no ser un ente privado sino más bien público, por lo que
- c)Finalmente cita la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1020/2006-R de 16 de octubre, referido a
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- En el mismo bloque normativo superior, se encuentra el Convenio 111 de la Organización Internacional
- Recordar que sobre la duración de los contratos de trabajo el art
- Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que
- Con referencia a la denuncia de incongruencia, el recurrente no precisa que prueba o
- El recurrente denuncia que no se aplicó al caso la SC Nº 1020/2006 de 16
- En el marco de principio pro operario y toda vez que no existe evidencias de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
