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b)Refiere el recurrente no ser un ente privado sino más bien público, por lo que se encuentra sometido a las normas previstas por la LACG de Control Fiscal, pues así lo define el art. 169 del Código de Seguridad Social (CSS), 302 de su Reglamento y 3 del DS Nº 21637, asimismo todo gasto debe estar aprobado por el Ministerio de hacienda conforme lo previene el art. 4 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999, es decir que al condenar el pago se ve afectado el patrimonio del Estado en contra de lo dispuesto por el art. 339.II de la CPE
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