En el mismo bloque normativo superior, se encuentra el Convenio 111 de la Organización Internacional
En el mismo bloque normativo superior, se encuentra el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado el 23 de diciembre de 1976 y elevado a rango de Ley en fecha 11 de septiembre de 2000 mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000, que establece: “El Término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”. En ese sentido también, el art. 4.I.e) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la no discriminación laboral como principio laboral, entendiéndose como la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantengan responsabilidades o labores similares
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- II
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