De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
I.2. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a)Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia, porque no resolvió todos los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación violando lo dispuesto por los arts. 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); tampoco se pronunció respecto a las pruebas de descargo de fs. 108 a 117 y fs. 133 a 140 consecuentemente incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.1 y 3 del CPC, porque los tribunales de instancia al disponer el pago de refrigerio o transporte y bono de antigüedad sin ser pactados por las parte contratantes dentro del contrato a plazo fijo conforme se advierte en la cláusula sexta, confunden a la entidad demandada con el sector privado y aplican erradamente la Ley Laboral; sin tomar en cuenta que, dicho contrato se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1178 (LACG), DS Nº 23318-A, y DS. Nº 26115, en consecuencia se transgrede la Ley presupuestaria Nº 2042
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a)Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia, porque no resolvió todos los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación violando lo dispuesto por los arts. 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); tampoco se pronunció respecto a las pruebas de descargo de fs. 108 a 117 y fs. 133 a 140 consecuentemente incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.1 y 3 del CPC, porque los tribunales de instancia al disponer el pago de refrigerio o transporte y bono de antigüedad sin ser pactados por las parte contratantes dentro del contrato a plazo fijo conforme se advierte en la cláusula sexta, confunden a la entidad demandada con el sector privado y aplican erradamente la Ley Laboral; sin tomar en cuenta que, dicho contrato se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1178 (LACG), DS Nº 23318-A, y DS. Nº 26115, en consecuencia se transgrede la Ley presupuestaria Nº 2042
- VISTOS: El recurso de casación de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere el recurrente no ser un ente privado sino más bien público, por lo que
- c)Finalmente cita la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1020/2006-R de 16 de octubre, referido a
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- En el mismo bloque normativo superior, se encuentra el Convenio 111 de la Organización Internacional
- Recordar que sobre la duración de los contratos de trabajo el art
- Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que
- Con referencia a la denuncia de incongruencia, el recurrente no precisa que prueba o
- El recurrente denuncia que no se aplicó al caso la SC Nº 1020/2006 de 16
- En el marco de principio pro operario y toda vez que no existe evidencias de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
