II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Debido a que los incisos a) y b) de los motivos del recurso se encuentran relacionados entre sí, corresponden ser analizados en conjunto, en tal sentido el recurrente denuncia incongruencia en la resolución impugnada aduciendo no resolver todos los puntos de agravio expresados en apelación, señala que no se valoró las literales de fs. 108 a 117 y 133 a 140, continua manifestado que en los contratos sucesivos además de no reconocer el pago del bono de refrigerio y transporte se encuentra firmados bajo las normas de la LACG, DS Nº 23318-A y DS Nº 26115, conforme lo define el art. 169 del CSS, 302 de su Reglamento y 3 del DS Nº 21637, consecuentemente al ser una Entidad Pública, no puede cancelar montos que no se encuentran en su presupuesto, habiéndose vulnerado el art. 4 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999,
II.1.1.1. La CPE de 1967, en su art. 1.II, reconocía a Bolivia como “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”. (las negrillas son añadidas)
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Debido a que los incisos a) y b) de los motivos del recurso se encuentran relacionados entre sí, corresponden ser analizados en conjunto, en tal sentido el recurrente denuncia incongruencia en la resolución impugnada aduciendo no resolver todos los puntos de agravio expresados en apelación, señala que no se valoró las literales de fs. 108 a 117 y 133 a 140, continua manifestado que en los contratos sucesivos además de no reconocer el pago del bono de refrigerio y transporte se encuentra firmados bajo las normas de la LACG, DS Nº 23318-A y DS Nº 26115, conforme lo define el art. 169 del CSS, 302 de su Reglamento y 3 del DS Nº 21637, consecuentemente al ser una Entidad Pública, no puede cancelar montos que no se encuentran en su presupuesto, habiéndose vulnerado el art. 4 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999,
II.1.1.1. La CPE de 1967, en su art. 1.II, reconocía a Bolivia como “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”. (las negrillas son añadidas)
- VISTOS: El recurso de casación de
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere el recurrente no ser un ente privado sino más bien público, por lo que
- c)Finalmente cita la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1020/2006-R de 16 de octubre, referido a
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- En el mismo bloque normativo superior, se encuentra el Convenio 111 de la Organización Internacional
- Recordar que sobre la duración de los contratos de trabajo el art
- Tal resguardo se apoya en otorgar igual retribución a igual trabajo, que en lo que
- Con referencia a la denuncia de incongruencia, el recurrente no precisa que prueba o
- El recurrente denuncia que no se aplicó al caso la SC Nº 1020/2006 de 16
- En el marco de principio pro operario y toda vez que no existe evidencias de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
