Auto Supremo AS/0527/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2015

Fecha: 03-Ago-2015

II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Debido a que los incisos a) y b) de los motivos del recurso se encuentran relacionados entre sí, corresponden ser analizados en conjunto, en tal sentido el recurrente denuncia incongruencia en la resolución impugnada aduciendo no resolver todos los puntos de agravio expresados en apelación, señala que no se valoró las literales de fs. 108 a 117 y 133 a 140, continua manifestado que en los contratos sucesivos además de no reconocer el pago del bono de refrigerio y transporte se encuentra firmados bajo las normas de la LACG, DS Nº 23318-A y DS Nº 26115, conforme lo define el art. 169 del CSS, 302 de su Reglamento y 3 del DS Nº 21637, consecuentemente al ser una Entidad Pública, no puede cancelar montos que no se encuentran en su presupuesto, habiéndose vulnerado el art. 4 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999,
II.1.1.1. La CPE de 1967, en su art. 1.II, reconocía a Bolivia como “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”. (las negrillas son añadidas)