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    Auto Supremo AS/0535/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2015

    Fecha: 03-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • El mencionado Auto de Vista originó que el demandado formule el recurso de casación en
    • Indicó que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los siguientes puntos
    • b)La existencia de una causal justa de despido, siendo la apropiación indebida de dineros y
    • c)El ejercicio de las vacaciones del actor, en tiempos de receso colectivo del programa de
    • d)Incorrecta valoración de la prueba testifical que prestó el Sr
    • e)La parcialización del juzgador en base a los anteriores puntos del recurso de apelación y
    • Señaló que el art
    • Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,
    • b)Que se señaló que el tiempo de trabajo del demandante era 3 años, 11 meses
    • Indicó que el Tribunal ad quem no compulsó debidamente la declaración del Sr
    • También refirió que resulta por demás fuera de toda lógica que se otorgue mayor credibilidad
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere
    • Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
    • Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
    • iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones
    • v) Finalmente que la Juez a quo habría actuado de forma parcial a favor del
    • Sin embargo, de estos agravios, no todos fueron debidamente absueltos por el Tribunal de
    • En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
    • Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
    • Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones contenidas
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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