CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 535
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 258/2011-S
Demandante: Richard Romero Choque
Demandado: Gonzalo Ibáñez Ferrufino
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Gonzalo Ibáñez Ferrufino, contra el Auto de Vista N° 179/2011 de 10 de mayo (fs. 291 a 293 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales, que sigue Richard Romero Choque contra el recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 302 a 303; el Auto cursante a fs. 304, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 006/2011 de 14 de febrero (fs. 263 a 266), por la que declaró probada en parte la demanda social cursante a fs. 1 a 2, sin costas, é improbada la excepción de pago (aguinaldo 2009), probada en parte la excepción de prescripción en cuanto a las vacaciones solicitadas, sin costas, debiendo el demandado cancelar el monto de Bs.- 8,094.08 (ocho mil noventa y cuatro 08/100 Bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, salario de 10 días, vacación de las gestiones 2007, 2008 y en duodécimas la 2009, aguinaldo gestión 2009, doble por su incumplimiento y el bono de antigüedad, descontando lo recibido por el demandante (Bs. 7,200.00), haciendo un total de Bs. 890.08 (ochocientos noventa 08/100 Bolivianos), más lo señalado en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se encuentra establecido en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 269 a 270 vta. y 279 a 281 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 179/2011 de 10 de mayo (fs. 291 a 293 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió revocar parcialmente la Sentencia N° 006/2011 de 14 de febrero, de fs. 263 a 266, disponiendo que el demandado a tercero día de su ejecutoria, pague al demandante el monto de Bs. 6,916.00 (seis mil novecientos dieciséis 00/100), por los conceptos de desahucio, Indemnización por antigüedad, salario devengado (10 días), vacación del 15 de octubre de 2008 al 20 de octubre de 2009, aguinaldo gestión 2009 y bono de antigüedad, más lo señalado por el DS N° 28699, todo de acuerdo al detalle que se encuentra inserto en la misma resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 535
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 258/2011-S
Demandante: Richard Romero Choque
Demandado: Gonzalo Ibáñez Ferrufino
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Gonzalo Ibáñez Ferrufino, contra el Auto de Vista N° 179/2011 de 10 de mayo (fs. 291 a 293 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales, que sigue Richard Romero Choque contra el recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 302 a 303; el Auto cursante a fs. 304, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 006/2011 de 14 de febrero (fs. 263 a 266), por la que declaró probada en parte la demanda social cursante a fs. 1 a 2, sin costas, é improbada la excepción de pago (aguinaldo 2009), probada en parte la excepción de prescripción en cuanto a las vacaciones solicitadas, sin costas, debiendo el demandado cancelar el monto de Bs.- 8,094.08 (ocho mil noventa y cuatro 08/100 Bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, salario de 10 días, vacación de las gestiones 2007, 2008 y en duodécimas la 2009, aguinaldo gestión 2009, doble por su incumplimiento y el bono de antigüedad, descontando lo recibido por el demandante (Bs. 7,200.00), haciendo un total de Bs. 890.08 (ochocientos noventa 08/100 Bolivianos), más lo señalado en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se encuentra establecido en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 269 a 270 vta. y 279 a 281 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 179/2011 de 10 de mayo (fs. 291 a 293 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió revocar parcialmente la Sentencia N° 006/2011 de 14 de febrero, de fs. 263 a 266, disponiendo que el demandado a tercero día de su ejecutoria, pague al demandante el monto de Bs. 6,916.00 (seis mil novecientos dieciséis 00/100), por los conceptos de desahucio, Indemnización por antigüedad, salario devengado (10 días), vacación del 15 de octubre de 2008 al 20 de octubre de 2009, aguinaldo gestión 2009 y bono de antigüedad, más lo señalado por el DS N° 28699, todo de acuerdo al detalle que se encuentra inserto en la misma resolución
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado formule el recurso de casación en
- Indicó que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los siguientes puntos
- b)La existencia de una causal justa de despido, siendo la apropiación indebida de dineros y
- c)El ejercicio de las vacaciones del actor, en tiempos de receso colectivo del programa de
- d)Incorrecta valoración de la prueba testifical que prestó el Sr
- e)La parcialización del juzgador en base a los anteriores puntos del recurso de apelación y
- Señaló que el art
- Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,
- b)Que se señaló que el tiempo de trabajo del demandante era 3 años, 11 meses
- Indicó que el Tribunal ad quem no compulsó debidamente la declaración del Sr
- También refirió que resulta por demás fuera de toda lógica que se otorgue mayor credibilidad
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones
- v) Finalmente que la Juez a quo habría actuado de forma parcial a favor del
- Sin embargo, de estos agravios, no todos fueron debidamente absueltos por el Tribunal de
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
