Auto Supremo AS/0535/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015

Fecha: 03-Ago-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 535
Sucre, 03 de agosto de 2015

Expediente: 258/2011-S
Demandante: Richard Romero Choque
Demandado: Gonzalo Ibáñez Ferrufino
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Gonzalo Ibáñez Ferrufino, contra el Auto de Vista N° 179/2011 de 10 de mayo (fs. 291 a 293 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales, que sigue Richard Romero Choque contra el recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 302 a 303; el Auto cursante a fs. 304, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 006/2011 de 14 de febrero (fs. 263 a 266), por la que declaró probada en parte la demanda social cursante a fs. 1 a 2, sin costas, é improbada la excepción de pago (aguinaldo 2009), probada en parte la excepción de prescripción en cuanto a las vacaciones solicitadas, sin costas, debiendo el demandado cancelar el monto de Bs.- 8,094.08 (ocho mil noventa y cuatro 08/100 Bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, salario de 10 días, vacación de las gestiones 2007, 2008 y en duodécimas la 2009, aguinaldo gestión 2009, doble por su incumplimiento y el bono de antigüedad, descontando lo recibido por el demandante (Bs. 7,200.00), haciendo un total de Bs. 890.08 (ochocientos noventa 08/100 Bolivianos), más lo señalado en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se encuentra establecido en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 269 a 270 vta. y 279 a 281 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 179/2011 de 10 de mayo (fs. 291 a 293 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió revocar parcialmente la Sentencia N° 006/2011 de 14 de febrero, de fs. 263 a 266, disponiendo que el demandado a tercero día de su ejecutoria, pague al demandante el monto de Bs. 6,916.00 (seis mil novecientos dieciséis 00/100), por los conceptos de desahucio, Indemnización por antigüedad, salario devengado (10 días), vacación del 15 de octubre de 2008 al 20 de octubre de 2009, aguinaldo gestión 2009 y bono de antigüedad, más lo señalado por el DS N° 28699, todo de acuerdo al detalle que se encuentra inserto en la misma resolución