Auto Supremo AS/0535/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015

Fecha: 03-Ago-2015

iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones

Así, en el caso se advierte que el demandado, ahora recurrente, como consecuencia de la Sentencia que declaró probada en parte la demanda en su contra, llevó como agravios ante el Tribunal Ad quem, varios ítems, entre los cuales se encuentra:
i) Que la Sentencia habría violado el derecho al “debido Proceso”, puesto que gran parte de los puntos supuestamente probados se basarían en confesiones judiciales espontáneas, siendo este medio restringido y prohibido por el art. 166 del CPT, por lo que no debía tomarse en cuenta la confesión espontánea.
ii) Que al no anularse la validez de la prueba documental, en aplicación del principio de economía procesal, esta correspondía ser compulsada, así también que la Juez a quo asumió y conoció que el actor incurrió en una causal justa de despido, por el cobro indebido y arbitrario, no siendo evidente el despido injustificado, por lo que violó lo dispuesto en los arts. 16 de la LGT y 1286 del CC.
iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones desde la gestión 2007 a la 2009, en base a su salario de Bs.- 660, situación que contraria a los antecedentes, puesto que el demandante al prestar su juramento de posiciones, indicó expresamente que el mes de diciembre recibía íntegramente su salario, pese a que el programa “De cabo a Rabo” ingresaba en un receso a partir del 15 de diciembre de todos los años, por lo que sus vacaciones habrían sido canceladas