iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones
Así, en el caso se advierte que el demandado, ahora recurrente, como consecuencia de la Sentencia que declaró probada en parte la demanda en su contra, llevó como agravios ante el Tribunal Ad quem, varios ítems, entre los cuales se encuentra:
i) Que la Sentencia habría violado el derecho al “debido Proceso”, puesto que gran parte de los puntos supuestamente probados se basarían en confesiones judiciales espontáneas, siendo este medio restringido y prohibido por el art. 166 del CPT, por lo que no debía tomarse en cuenta la confesión espontánea.
ii) Que al no anularse la validez de la prueba documental, en aplicación del principio de economía procesal, esta correspondía ser compulsada, así también que la Juez a quo asumió y conoció que el actor incurrió en una causal justa de despido, por el cobro indebido y arbitrario, no siendo evidente el despido injustificado, por lo que violó lo dispuesto en los arts. 16 de la LGT y 1286 del CC.
iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones desde la gestión 2007 a la 2009, en base a su salario de Bs.- 660, situación que contraria a los antecedentes, puesto que el demandante al prestar su juramento de posiciones, indicó expresamente que el mes de diciembre recibía íntegramente su salario, pese a que el programa “De cabo a Rabo” ingresaba en un receso a partir del 15 de diciembre de todos los años, por lo que sus vacaciones habrían sido canceladas
i) Que la Sentencia habría violado el derecho al “debido Proceso”, puesto que gran parte de los puntos supuestamente probados se basarían en confesiones judiciales espontáneas, siendo este medio restringido y prohibido por el art. 166 del CPT, por lo que no debía tomarse en cuenta la confesión espontánea.
ii) Que al no anularse la validez de la prueba documental, en aplicación del principio de economía procesal, esta correspondía ser compulsada, así también que la Juez a quo asumió y conoció que el actor incurrió en una causal justa de despido, por el cobro indebido y arbitrario, no siendo evidente el despido injustificado, por lo que violó lo dispuesto en los arts. 16 de la LGT y 1286 del CC.
iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones desde la gestión 2007 a la 2009, en base a su salario de Bs.- 660, situación que contraria a los antecedentes, puesto que el demandante al prestar su juramento de posiciones, indicó expresamente que el mes de diciembre recibía íntegramente su salario, pese a que el programa “De cabo a Rabo” ingresaba en un receso a partir del 15 de diciembre de todos los años, por lo que sus vacaciones habrían sido canceladas
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado formule el recurso de casación en
- Indicó que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los siguientes puntos
- b)La existencia de una causal justa de despido, siendo la apropiación indebida de dineros y
- c)El ejercicio de las vacaciones del actor, en tiempos de receso colectivo del programa de
- d)Incorrecta valoración de la prueba testifical que prestó el Sr
- e)La parcialización del juzgador en base a los anteriores puntos del recurso de apelación y
- Señaló que el art
- Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,
- b)Que se señaló que el tiempo de trabajo del demandante era 3 años, 11 meses
- Indicó que el Tribunal ad quem no compulsó debidamente la declaración del Sr
- También refirió que resulta por demás fuera de toda lógica que se otorgue mayor credibilidad
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones
- v) Finalmente que la Juez a quo habría actuado de forma parcial a favor del
- Sin embargo, de estos agravios, no todos fueron debidamente absueltos por el Tribunal de
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
