Auto Supremo AS/0535/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento

Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que pese a que los reclamos acusados son señalados en 5 incisos, el único reclamo se concentra en la omisión de considerar, responder y pronunciarse respecto a los agravios llevados en apelación por el demandado ahora recurrente por parte del Tribunal ad quem, por lo que corresponde resolverlos en un mismo punto; entonces, de acuerdo a los señalados reclamos y revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene ciertamente que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación que formuló el demandado cursante de fs. 279 a 281 vta.
Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna