Auto Supremo AS/0535/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo), se ingresa a resolver los reclamos, considerando en primer término las denuncias expuestas en el recurso de casación en la forma, dado que, de encontrar evidentes las acusaciones al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar aún ingresar a resolver los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
II.1.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si evidentemente concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa o el derecho a la seguridad jurídica, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados como remedio procesal necesario para la reparación del vicio procesal