Auto Supremo AS/0535/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015

Fecha: 03-Ago-2015

En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente

En ese sentido, se colige que el Tribunal ad quem no resolvió todos los agravios acusados en el memorial de apelación, más cuanto tenía la obligación de pronunciarse sobre todas las pretensiones reclamadas oportunamente, de modo que no se dejen vacíos respecto a lo reclamado por la parte apelante, lo que evidentemente no sucedió.
En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a todos los agravios llevados en apelación por la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho así, vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es adjetivo mencionado, así como el contenido en el art. 202 de CPT, entre otras; omisión que acarrea la nulidad de obrados, debido a que vulnera el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica del apelante ahora recurrente