En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y las recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de AASS anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado formule el recurso de casación en
- Indicó que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los siguientes puntos
- b)La existencia de una causal justa de despido, siendo la apropiación indebida de dineros y
- c)El ejercicio de las vacaciones del actor, en tiempos de receso colectivo del programa de
- d)Incorrecta valoración de la prueba testifical que prestó el Sr
- e)La parcialización del juzgador en base a los anteriores puntos del recurso de apelación y
- Señaló que el art
- Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,
- b)Que se señaló que el tiempo de trabajo del demandante era 3 años, 11 meses
- Indicó que el Tribunal ad quem no compulsó debidamente la declaración del Sr
- También refirió que resulta por demás fuera de toda lógica que se otorgue mayor credibilidad
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones
- v) Finalmente que la Juez a quo habría actuado de forma parcial a favor del
- Sin embargo, de estos agravios, no todos fueron debidamente absueltos por el Tribunal de
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
