Auto Supremo AS/0535/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,

ii) Errónea valoración de la prueba
Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental, testifical y juramento de posiciones, puesto que dichas pruebas demostraron que el actor incurrió en las causales justas de despido, haciendo improcedente el pago de beneficios sociales como prevé el Auto de Vista, tomando en cuenta que:
a)En vigencia del Periodo probatorio se ha producido pruebas que acreditan la actitud desleal del actor al apropiarse arbitrariamente de dinero, incurriendo en causales de despido conforme los arts. 16.e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) y g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), aspecto que el Tribunal de apelación conoció, toda vez que en la sentencia se advirtió que el despido fue por el cobro arbitrario, tomando en cuenta que lo que interesa no es el monto, sino el hecho de haber faltado al deber de lealtad y honradez. Por esta situación se vulneró el principio de economía procesal, puesto que cuando se anularon los actos procesales hasta el vicio más antiguo, no se anuló la validez de la prueba documental que demostraba dicho aspecto y que debía ser compulsada