Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,
ii) Errónea valoración de la prueba
Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental, testifical y juramento de posiciones, puesto que dichas pruebas demostraron que el actor incurrió en las causales justas de despido, haciendo improcedente el pago de beneficios sociales como prevé el Auto de Vista, tomando en cuenta que:
a)En vigencia del Periodo probatorio se ha producido pruebas que acreditan la actitud desleal del actor al apropiarse arbitrariamente de dinero, incurriendo en causales de despido conforme los arts. 16.e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) y g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), aspecto que el Tribunal de apelación conoció, toda vez que en la sentencia se advirtió que el despido fue por el cobro arbitrario, tomando en cuenta que lo que interesa no es el monto, sino el hecho de haber faltado al deber de lealtad y honradez. Por esta situación se vulneró el principio de economía procesal, puesto que cuando se anularon los actos procesales hasta el vicio más antiguo, no se anuló la validez de la prueba documental que demostraba dicho aspecto y que debía ser compulsada
Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental, testifical y juramento de posiciones, puesto que dichas pruebas demostraron que el actor incurrió en las causales justas de despido, haciendo improcedente el pago de beneficios sociales como prevé el Auto de Vista, tomando en cuenta que:
a)En vigencia del Periodo probatorio se ha producido pruebas que acreditan la actitud desleal del actor al apropiarse arbitrariamente de dinero, incurriendo en causales de despido conforme los arts. 16.e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) y g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), aspecto que el Tribunal de apelación conoció, toda vez que en la sentencia se advirtió que el despido fue por el cobro arbitrario, tomando en cuenta que lo que interesa no es el monto, sino el hecho de haber faltado al deber de lealtad y honradez. Por esta situación se vulneró el principio de economía procesal, puesto que cuando se anularon los actos procesales hasta el vicio más antiguo, no se anuló la validez de la prueba documental que demostraba dicho aspecto y que debía ser compulsada
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado formule el recurso de casación en
- Indicó que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los siguientes puntos
- b)La existencia de una causal justa de despido, siendo la apropiación indebida de dineros y
- c)El ejercicio de las vacaciones del actor, en tiempos de receso colectivo del programa de
- d)Incorrecta valoración de la prueba testifical que prestó el Sr
- e)La parcialización del juzgador en base a los anteriores puntos del recurso de apelación y
- Señaló que el art
- Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,
- b)Que se señaló que el tiempo de trabajo del demandante era 3 años, 11 meses
- Indicó que el Tribunal ad quem no compulsó debidamente la declaración del Sr
- También refirió que resulta por demás fuera de toda lógica que se otorgue mayor credibilidad
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones
- v) Finalmente que la Juez a quo habría actuado de forma parcial a favor del
- Sin embargo, de estos agravios, no todos fueron debidamente absueltos por el Tribunal de
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
