Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere
v) Que el Juez de primera instancia obro con total y absoluta parcialidad
Acusó que el Juez a quo acomodó situaciones a favor del actor, como ser la tacha de testigos, las cuales nunca fueron probadas conforme al art. 272.II del CPC, puesto que el actor no presentó prueba documental alguna, tampoco interrogó dicho extremo en audiencia, y que el último párrafo del inc. b) del tercer considerando de la Sentencia, no refiere que la tacha haya sido probada, limitándose a señalar que: “…la suscrita Juez considera que al ser parte de la empresa como esposa del demandado y trabajadora actual de la empresa demandada, la misma tiene un interés en el presente proceso”; por lo que surgen las preguntas, ¿Cuál la prueba del matrimonio?, ¿Cuál la prueba de ser trabajadora de la empresa?, siendo las respuestas obvias, al o existir medio probatorio como tal que acredite dichos extremos, por lo que existe una simple deducción por el Tribunal ad quem que a su vez vulneró el derecho elemental al Juez Natural y Probo.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere en el fondo declarando improbada la demanda por haber incurrido el actor en una causal justa de despido, sea con costas
Acusó que el Juez a quo acomodó situaciones a favor del actor, como ser la tacha de testigos, las cuales nunca fueron probadas conforme al art. 272.II del CPC, puesto que el actor no presentó prueba documental alguna, tampoco interrogó dicho extremo en audiencia, y que el último párrafo del inc. b) del tercer considerando de la Sentencia, no refiere que la tacha haya sido probada, limitándose a señalar que: “…la suscrita Juez considera que al ser parte de la empresa como esposa del demandado y trabajadora actual de la empresa demandada, la misma tiene un interés en el presente proceso”; por lo que surgen las preguntas, ¿Cuál la prueba del matrimonio?, ¿Cuál la prueba de ser trabajadora de la empresa?, siendo las respuestas obvias, al o existir medio probatorio como tal que acredite dichos extremos, por lo que existe una simple deducción por el Tribunal ad quem que a su vez vulneró el derecho elemental al Juez Natural y Probo.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere en el fondo declarando improbada la demanda por haber incurrido el actor en una causal justa de despido, sea con costas
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado formule el recurso de casación en
- Indicó que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los siguientes puntos
- b)La existencia de una causal justa de despido, siendo la apropiación indebida de dineros y
- c)El ejercicio de las vacaciones del actor, en tiempos de receso colectivo del programa de
- d)Incorrecta valoración de la prueba testifical que prestó el Sr
- e)La parcialización del juzgador en base a los anteriores puntos del recurso de apelación y
- Señaló que el art
- Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba, tanto documental,
- b)Que se señaló que el tiempo de trabajo del demandante era 3 años, 11 meses
- Indicó que el Tribunal ad quem no compulsó debidamente la declaración del Sr
- También refirió que resulta por demás fuera de toda lógica que se otorgue mayor credibilidad
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y delibere
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- iii) Que la Sentencia se estableció el tiempo de trabajo del demandante, calculando sus vacaciones
- v) Finalmente que la Juez a quo habría actuado de forma parcial a favor del
- Sin embargo, de estos agravios, no todos fueron debidamente absueltos por el Tribunal de
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
