Auto Supremo AS/0536/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Ahora bien, corresponde a este Tribunal realizar su labor de contraste y ver si existe


Ahora bien, corresponde a este Tribunal realizar su labor de contraste y ver si existe o no contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en ese marco, se tiene la siguiente premisa fáctica: “No obstante de lo anterior, y si bien no constituye un elemento impugnado, se advierte que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de efectuar la fundamentación de la aplicación de la pena, no pondero los antecedentes referidos a la personalidad de la acusada, como el hecho de que la misma sería una persona de la tercera edad, omitiendo considerar la previsión del art. 40 numeral 4) del CP, pues se tiene que la acusada es una persona humilde, con escasa formación escolar, que tiene ocho hijos, quien debido a una impericia, considerando que la propiedad en la que vive y tiene posesión, sería suficiente para efectuar transferencias, pese a que no estaba individualizada, sin embargo advierte este Tribunal el elemento de la culpa en la comisión del delito, por lo que velando por la protección de sus derechos, conforme al art. 67.I de la Constitución Política del Estado, considerando que pertenece a un sector vulnerable, que merece protección por parte de las instituciones estatales, encuentra necesaria la modificación de la pena impuesta” (sic) (El subrayado es nuestro)