De la revisión de los antecedentes, se tiene que las recurrentes en el recurso de
De la revisión de los antecedentes, se tiene que las recurrentes en el recurso de casación planteado, denuncian que el Tribunal de alzada modificó el quantum de la pena, y con ello, se estaría vulnerando el principio de legalidad al no circunscribir sus actos a los puntos apelados conforme los arts. 396 inc. 3 y 398 del CPP, puesto que la parte imputada no habría cuestionado en el recurso de apelación restringida la pena impuesta en la Sentencia, incumpliendo de esta manera la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011 y 100 de 25 de febrero de 2011
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2013 de
- Del memorial del recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero
- Mediante el Auto Supremo 246/2015-RA de 7 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica,
- Con estos argumentos solicitó en definitiva se anule la Sentencia impugnada
- II.3.Auto de Vista emitido en cumplimiento del Auto Supremo 204/2014-RRC
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 65/2014, que al resolver el recurso
- No obstante de lo anterior, y si bien no constituye un elemento impugnado, se advierte
- Previamente es menester señalar que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente
- III.3. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- III.4.De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio,
- Por otro lado, el Auto Supremo 100/2011 de 25 de febrero de 2011, señaló: “…siendo
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- Ahora bien, corresponde señalar que los Autos Supremos invocados 333/2011 de 9 de junio y
- III.5.Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- III.4.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que las recurrentes en el recurso de
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal realizar su labor de contraste y ver si existe
- Por lo expuesto, se concluye que no se advierte la contradicción alegada entre el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
