Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica,
El Tribunal Tercero de Sentencia, fundamentó la Sentencia condenatoria emitida contra Julia Calle Mamani por la comisión del delito de Estelionato, señalando que se probó en juicio el hecho de que la imputada vendió a Pedro Pinto Copa, un bien inmueble de 12.000 mts2 de extensión, sin que la ubicación, superficie, así como su derecho propietario estén claramente saneados y definidos, y al ser una propiedad colectiva sin división y partición, resulta ser un bien litigioso. Asimismo, fundamentó la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses, más la multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- por día, el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia y el daño civil, argumentando que correspondía a la imputada sanear su bien inmueble, antes de ejercer sus derechos de disposición.
II.2.Apelación.
Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica, sin respaldo legal y técnico, pues en ningún momento de la investigación se llegó a establecer la existencia de la propiedad de la víctima mediante una inspección judicial, situación que provocó confusión al igual que en el primer juicio y que resultaba ser determinante para demostrar el delito de Estelionato; 2) La errónea aplicación de la ley sustantiva como defecto absoluto e infracción del art. 173 del CPP, en cuanto a la valoración de la prueba se refiere; 3) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y determinación circunstanciada, pues el Tribunal de juicio cayó en error y se alejó de la tipificación del delito endilgado, haciendo referencia a un despojo o usurpación; 4) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia y consiguiente violación del art. 124 del CPP; 5) Defectuosa valoración de las pruebas; y, 6) Infracción del principio de continuidad y de la previsión del art. 336 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2013 de
- Del memorial del recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero
- Mediante el Auto Supremo 246/2015-RA de 7 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica,
- Con estos argumentos solicitó en definitiva se anule la Sentencia impugnada
- II.3.Auto de Vista emitido en cumplimiento del Auto Supremo 204/2014-RRC
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 65/2014, que al resolver el recurso
- No obstante de lo anterior, y si bien no constituye un elemento impugnado, se advierte
- Previamente es menester señalar que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente
- III.3. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- III.4.De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio,
- Por otro lado, el Auto Supremo 100/2011 de 25 de febrero de 2011, señaló: “…siendo
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- Ahora bien, corresponde señalar que los Autos Supremos invocados 333/2011 de 9 de junio y
- III.5.Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- III.4.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que las recurrentes en el recurso de
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal realizar su labor de contraste y ver si existe
- Por lo expuesto, se concluye que no se advierte la contradicción alegada entre el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
