Auto Supremo AS/0536/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica,


El Tribunal Tercero de Sentencia, fundamentó la Sentencia condenatoria emitida contra Julia Calle Mamani por la comisión del delito de Estelionato, señalando que se probó en juicio el hecho de que la imputada vendió a Pedro Pinto Copa, un bien inmueble de 12.000 mts2 de extensión, sin que la ubicación, superficie, así como su derecho propietario estén claramente saneados y definidos, y al ser una propiedad colectiva sin división y partición, resulta ser un bien litigioso. Asimismo, fundamentó la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses, más la multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- por día, el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia y el daño civil, argumentando que correspondía a la imputada sanear su bien inmueble, antes de ejercer sus derechos de disposición.

II.2.Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica, sin respaldo legal y técnico, pues en ningún momento de la investigación se llegó a establecer la existencia de la propiedad de la víctima mediante una inspección judicial, situación que provocó confusión al igual que en el primer juicio y que resultaba ser determinante para demostrar el delito de Estelionato; 2) La errónea aplicación de la ley sustantiva como defecto absoluto e infracción del art. 173 del CPP, en cuanto a la valoración de la prueba se refiere; 3) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y determinación circunstanciada, pues el Tribunal de juicio cayó en error y se alejó de la tipificación del delito endilgado, haciendo referencia a un despojo o usurpación; 4) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia y consiguiente violación del art. 124 del CPP; 5) Defectuosa valoración de las pruebas; y, 6) Infracción del principio de continuidad y de la previsión del art. 336 del CPP