Auto Supremo AS/0536/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Del memorial del recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero


b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani (fs. 919 a 923 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto (fs. 948 a 950 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 204/2014-RRC de 22 de mayo (fs. 988 a 990 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 65/2014 de 2 de septiembre (fs. 994 a 999 vta.), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada, con la disminución de la pena a tres años de privación de libertad y concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle y del Auto Supremo 246/2015-RA de 7 de abril, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
Las recurrentes sostienen que la parte imputada no cuestionó en el recurso de apelación restringida, la pena impuesta en la Sentencia, pero el Tribunal de alzada incumpliendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 100 de 25 de febrero de 2011 y 203/2013, modificó el quantum de la sanción, pese a estar constreñido a circunscribir sus actos a los puntos apelados que delimitan su competencia conforme señalan los arts. 396 inc. 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que actuó sin competencia respecto a este punto