Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo 8-II) Constitucional, en miras a la realización de ese valor, en materia penal la proposición y producción legal de toda la prueba es necesaria para ilustrar el conocimiento del juez respecto a la verdad histórica de los hechos, y constituye un elemento esencial del proceso, donde la sola exclusión de algunos elementos probatorios por el Tribunal de Apelación, de ninguna manera puede dejar sin validez a las demás pruebas que cursan en obrados dejando de lado al principio de inmediación y la aplicación indebida del principio de economía procesal, y el art. 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último; ya que en el caso de Autos, si bien se identificó un error in iudicando, este no fue el de una indebida aplicación de una norma sustantiva o una indebida interpretación de la Ley, sino que se introdujo prueba al juicio de manera irregular y al ser excluidos estos, no desapareció el delito y por consiguiente correspondía aplicarse el señalado artículo en su parágrafo primero, resguardándose así el acceso a la justicia de la víctima, (menor de edad), de una agresión sexual y garantizar el principio de inmediación por parte del juzgador”
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2013 de
- Del memorial del recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero
- Mediante el Auto Supremo 246/2015-RA de 7 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: 1) Que la acusación formal era genérica,
- Con estos argumentos solicitó en definitiva se anule la Sentencia impugnada
- II.3.Auto de Vista emitido en cumplimiento del Auto Supremo 204/2014-RRC
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 65/2014, que al resolver el recurso
- No obstante de lo anterior, y si bien no constituye un elemento impugnado, se advierte
- Previamente es menester señalar que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente
- III.3. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- III.4.De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio,
- Por otro lado, el Auto Supremo 100/2011 de 25 de febrero de 2011, señaló: “…siendo
- Que en ese entendido y al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento
- Ahora bien, corresponde señalar que los Autos Supremos invocados 333/2011 de 9 de junio y
- III.5.Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- III.4.Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que las recurrentes en el recurso de
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal realizar su labor de contraste y ver si existe
- Por lo expuesto, se concluye que no se advierte la contradicción alegada entre el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
