Auto Supremo AS/0536/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Previamente es menester señalar que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto


Con los argumentos expuestos, el Tribunal de alzada declaró admisible el recurso de apelación restringida, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, modificando la pena de tres años y cinco meses a tres años de privación de libertad, concediendo además a la imputada el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Conforme el Auto Supremo de Admisión 246/2015-RA, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia en sentido de que el Tribunal de alzada modificó la pena impuesta a la imputada, aplicando erróneamente el art. 40 inc. 4) del CP, sin que en apelación se haya cuestionado la fijación de la pena, por lo que, se hubiese vulnerado el principio de legalidad e incurrido en contradicción con los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 100 de 25 de febrero de 2011 y 203/2013, resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios.

III.1. Objetivo del recurso de casación.

Previamente es menester señalar que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro del plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada, sino asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario, implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de Justicia de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica