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    Auto Supremo AS/0538/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0538/2015-RRC

    Fecha: 24-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y el imputado formularon recursos de apelación
    • 1) El recurrente señala que las resoluciones impugnadas, incurrieron en errónea aplicación de la
    • 2) De igual manera, denuncia la vulneración del art
    • En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso
    • Mediante Auto de Supremo 252/2015-RA de 10 de abril, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • El Tribunal en base a las pruebas aportadas, asumió que la irrupción al inmueble del
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 72/2014 de 4 de noviembre, en respuesta a los argumentos expresados
    • Este Tribunal de acuerdo al Auto Supremo 252/2015-RA de 10 de abril, admitió los motivos
    • III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • El recurrente para sustentar su recurso de casación, en cuanto al primer motivo, invocó como
    • El Auto Supremo en mención, previo estudio y análisis exhaustivo de los recursos, sostuvo que
    • Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
    • Igualmente y con relación al segundo motivo, invocó en primer término el Auto Supremo 50
    • El Tribunal de casación, en el análisis de fondo del recurso de casación, fundamentó que
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dictado en
    • Finalmente, el Auto Supremo 46 de 23 de marzo de 2012, que emerge del proceso
    • III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la Resolución judicial
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • El contenido del recurso de casación expresado en los dos motivos, describe en el primer
    • El motivo en análisis, describe además que el Auto de Vista impugnado 72/2014 de 4
    • En efecto, la parte pertinente del Auto de Vista impugnado, da cuenta que luego de
    • La relación precedente, claramente denota que el Tribunal de alzada incurrió en absoluta falta de
    • Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
    • Respecto al segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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