Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda Resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y el imputado formularon recursos de apelación
- 1) El recurrente señala que las resoluciones impugnadas, incurrieron en errónea aplicación de la
- 2) De igual manera, denuncia la vulneración del art
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso
- Mediante Auto de Supremo 252/2015-RA de 10 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal en base a las pruebas aportadas, asumió que la irrupción al inmueble del
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 72/2014 de 4 de noviembre, en respuesta a los argumentos expresados
- Este Tribunal de acuerdo al Auto Supremo 252/2015-RA de 10 de abril, admitió los motivos
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para sustentar su recurso de casación, en cuanto al primer motivo, invocó como
- El Auto Supremo en mención, previo estudio y análisis exhaustivo de los recursos, sostuvo que
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- Igualmente y con relación al segundo motivo, invocó en primer término el Auto Supremo 50
- El Tribunal de casación, en el análisis de fondo del recurso de casación, fundamentó que
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dictado en
- Finalmente, el Auto Supremo 46 de 23 de marzo de 2012, que emerge del proceso
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la Resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación expresado en los dos motivos, describe en el primer
- El motivo en análisis, describe además que el Auto de Vista impugnado 72/2014 de 4
- En efecto, la parte pertinente del Auto de Vista impugnado, da cuenta que luego de
- La relación precedente, claramente denota que el Tribunal de alzada incurrió en absoluta falta de
- Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
