Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
Lo anterior, no representa la negación de que eventualmente la Sentencia presente una carencia de fundamentación desde la óptica del Tribunal de apelación, pero para arribar a tal determinación debe como advirtió, efectivamente observar y cumplir los lineamientos que contempló, referidos a la debida fundamentación y responder a los motivos cuestionados en el recurso de apelación restringida para que amerite disponer la nulidad de la Sentencia, sin dejar de lado que una adecuada fundamentación, no precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino clara concisa y responder a todos los puntos denunciados, sin omitir expresar razonamientos de hecho y derecho que apoyen la decisión a fin de que sea válida y que contemple los elementos del iter lógico o camino del razonamiento efectuado para llegar a una determinada conclusión en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 124 del CPP; lo contrario como en el caso presente, implicará la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 del mismo ritual Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas.
Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en caso de avisorar que la Sentencia se encuentra debidamente emitida y la decisión de disponer la reposición del juicio conllevaría una inoficiosa retardación de justicia, por errores de derecho en la fundamentación de la Resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no debe proceder a anular la Sentencia, sino a su corrección por tratarse de errores u omisiones formales, realizando una fundamentación complementaria, en ambos casos observando los parámetros de validez supra fundamentados
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y el imputado formularon recursos de apelación
- 1) El recurrente señala que las resoluciones impugnadas, incurrieron en errónea aplicación de la
- 2) De igual manera, denuncia la vulneración del art
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso
- Mediante Auto de Supremo 252/2015-RA de 10 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal en base a las pruebas aportadas, asumió que la irrupción al inmueble del
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 72/2014 de 4 de noviembre, en respuesta a los argumentos expresados
- Este Tribunal de acuerdo al Auto Supremo 252/2015-RA de 10 de abril, admitió los motivos
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para sustentar su recurso de casación, en cuanto al primer motivo, invocó como
- El Auto Supremo en mención, previo estudio y análisis exhaustivo de los recursos, sostuvo que
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- Igualmente y con relación al segundo motivo, invocó en primer término el Auto Supremo 50
- El Tribunal de casación, en el análisis de fondo del recurso de casación, fundamentó que
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dictado en
- Finalmente, el Auto Supremo 46 de 23 de marzo de 2012, que emerge del proceso
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la Resolución judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- El contenido del recurso de casación expresado en los dos motivos, describe en el primer
- El motivo en análisis, describe además que el Auto de Vista impugnado 72/2014 de 4
- En efecto, la parte pertinente del Auto de Vista impugnado, da cuenta que luego de
- La relación precedente, claramente denota que el Tribunal de alzada incurrió en absoluta falta de
- Por otro lado, no se debe dejar de lado que el Tribunal de alzada, en
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de apelación no fundamentó debidamente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
