Auto Supremo AS/0538/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Asimismo, invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dictado en


Asimismo, invocó el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dictado en el proceso penal por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, previstos en los arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del CP, que finalizó con la emisión de la Sentencia que impuso al imputado la sanción de seis años de reclusión, Sentencia que en recurso de apelación fue confirmada por el Tribunal de alzada, que a su vez fue recurrida de casación por el Ministerio Público. El Auto Supremo mencionado, fundamentó que en cuanto a los arts. 38 y 45 del Código Sustantivo Penal, el Tribunal de Sentencia al establecer la condena al imputado, ha cumplido con dichas normas, de sancionar con la pena del delito más grave, siendo que la posibilidad de aumentar el máximo hasta la mitad, es facultad discrecional del órgano jurisdiccional, emitiendo la doctrina legal correspondiente: “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal