Auto Supremo AS/0538/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El Tribunal en base a las pruebas aportadas, asumió que la irrupción al inmueble del


La Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre, en la parte enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, relacionó que el 21 de octubre del 2007, Simón Pinto Concha, se encontraba realizando sus labores cotidianas de labrador en su propiedad de la localidad de Yaurini, cuando aproximadamente a horas 12:00, aparecieron un grupo de cincuenta personas encabezadas por Ernesto Villegas Huayta, Antonia Varela y sus hijos, dirigentes y bases de la comunidad de Yaurini, irrumpiendo su domicilio y con una serie de improperios, insultos y amenazas de muerte de quemarle vivo, le conminaron a entregar su propiedad que posee por más de 40 años, logrando que firme un documento redactado por Julio Cesar Cahuana en favor de Ernesto Villegas Huayta y su familia, que expresan ser propietarios exhibiendo documentación fraudulenta, sacándole a chicotazos al patio, donde no le dejaron hablar, al tiempo que el ocasionaban lesiones y daño psicológico, logrando escapar y en la huida vio que quemaron sus muebles, se llevaron un televisor y otros objetos de valor.

El Tribunal en base a las pruebas aportadas, asumió que la irrupción al inmueble del querellante, surge de una determinación de un ampliado sindical sobre el problema de propiedad que sostenían tanto el querellante e imputado respecto de derecho propietario, dicho ampliado determinó el retiro definitivo de Simón Pinto Concha y Adela Ticona, otorgándoles el plazo de 15 días para que desocupen el terreno ubicado en la comunidad de Yaurini y se haga la entrega a su propietario Ernesto Villegas Huayta, constituyendo la base para la expulsión del querellante y posesión de Ernesto Villegas Huayta, por lo que el 21 de octubre, en cumplimiento a la decisión adoptada, se intervino el domicilio del querellante con las consecuencias advertidas, desmantelando el inmueble rústico. Que el imputado influyó en los sindicatos agrarios para pretender despojar de la propiedad en base a una minuta de compra venta suscrita a su favor y consideró que el medio para adquirir la posesión era mediante los sindicatos agrarios. En el marco de la sana crítica y la razón suficiente, considerando que los hechos que hubiere cometido el imputado se adecuan a los tipos penales atribuidos en el avasallamiento a un predio rústico, asume que la conducta del imputado se subsume a los tipos penales atribuidos, por lo que en la parte resolutiva, declaró la autoría de Ernesto Villegas Huayta, en la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 331, 332 inc. 1) y 358 inc. 5) del CP, imponiéndole la sanción de seis años de reclusión