Auto Supremo AS/0538/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El Auto Supremo en mención, previo estudio y análisis exhaustivo de los recursos, sostuvo que


El Auto Supremo en mención, previo estudio y análisis exhaustivo de los recursos, sostuvo que el Tribunal de apelación no debió anular totalmente la Sentencia carente de vicios, dictada en forma clara, precisa y coherente, que evidencia una relación razonable entre las conclusiones con los elementos de prueba para disponer la condena de los encausados, con fundamentos suficientes y de forma individualizada, atribuyendo la responsabilidad penal correspondiente sin que tenga que ordenarse la reposición del juicio, ya que ello implicaría retardación de justicia; en ese sentido, estableció la siguiente doctrina legal aplicable “El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida, con individualización de los procesados y determinación de la correspondiente responsabilidad penal atribuible; y menos es competente en ese caso, para ordenar la reposición del juicio; que conllevaría una inoficiosa retardación de justicia; debiendo el Tribunal de Apelación en su caso, aplicar el contenido del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que si existieran errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero serán corregidos, así como los errores u omisiones formales; pudiendo el Tribunal de Apelación efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia