2)Por otra parte, acusa la vulneración del principio de continuidad y las normas que lo
1)La recurrente acusando la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, argumenta que en el punto dos del segundo considerando del Auto de Vista recurrido se indica que de acuerdo al art. 407 del CPP, la alzada debió ser por inobservancia o errónea aplicación de la ley, limitando su admisión sólo cuando el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o hizo la reserva de recurrir en audiencia de juicio oral, es así que en el punto tercero señala que en el acta de juicio si bien el querellante solicitó audiencia de inspección ocular y reclamó oportunamente, su petición fue rechazada, interpuesto el recurso de reposición, también fue rechazado; resolución contra la que no hizo reserva de recurrir; empero, la recurrente advierte que el Auto de Vista se equivocó al respecto; por cuanto, según el acta de audiencia de juicio, su abogado hizo reserva de apelación restringida; en consecuencia, se debió anular obrados porque la solicitud de audiencia de inspección ocular fue con el fin de probar los delitos acusados. Asimismo, observa que cuando interpuso el recurso de reposición, la Jueza debió pronunciar resolución y no un mero decreto en conformidad al art. 402 del CPP; sin embargo, inobservó el debido proceso constituyendo un defecto absoluto.
2)Por otra parte, acusa la vulneración del principio de continuidad y las normas que lo regulan, en cuanto al señalamiento de las audiencias que alegó en su alzada como defecto absoluto y que en el Auto de Vista impugnado, se señaló que de acuerdo a las reglas de procedimiento, jurisprudencia constitucional y doctrina, el cómputo de los diez días de intervalo entre audiencias se realiza una vez iniciado el juicio y no de la audiencia de conciliación al Auto de apertura de juicio y que las audiencias de juicio fueron señaladas dentro de los diez días y no el 29 de junio (fecha en la que se suspendieron los plazos en razón de encontrarse en vacación judicial); sin embargo, la recurrente advierte que según el acta (fs. 107) se señaló audiencia el 29 de junio de 2009 y que por el acta (fs. 108) se instaló audiencia en la fecha señalada en plena vacación judicial, vulnerando el debido proceso y el principio de continuidad al haber fijado audiencia trece días después de los diez establecidos por ley, continuando el juicio el 3 de octubre de 2009
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Quiroga Poppe de Asturizaga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 426/2015-RA-L de 4
- 2)Por otra parte, acusa la vulneración del principio de continuidad y las normas que lo
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y determinando las contradicciones, se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de “RELACIÓN PROBATORIA” (sic) de la Sentencia, se advierte que la Jueza de
- La acusadora particular Martha Quiroga Poppe de Asturizaga (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del debido proceso y la seguridad
- En el caso en particular, no puede soslayarse por una parte que la parte querellante
- Para resolver este segundo motivo, es menester señalar que el sistema penal oral acusatorio vigente
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Ahora bien, en el caso de autos, se verifica que la parte recurrente denunció en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
