La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del debido proceso y la seguridad
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto a los motivos del recurso de apelación restringida, que tienen relación con el recurso de casación expresó los siguientes fundamentos jurídicos: a) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, refirió que, conforme las normas del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el término de los diez días entre una audiencia y otra, se realiza una vez iniciado el juicio oral y no de la audiencia de conciliación al Auto de apertura del juicio oral; en el caso, las audiencias fueron señaladas en el plazo de diez días y no como expresa la apelante cuando se encontraba en vacación judicial, cuyos plazos se suspenden; y, b) En lo referente a la exclusión probatoria, señaló que, si bien la querellante solicitó se realice la inspección judicial y reclamó oportunamente, fue rechazada su pretensión con el fundamento de no haberse ofrecido como prueba, interponiendo el recurso de reposición que también fue rechazado conforme el art. 341 inc. 5) del CPP, resolución contra la cual no realizó reserva de recurrir.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES POR EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
El presente recurso de casación fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de continuidad, correspondiendo en consecuencia considerar y resolver las dos problemáticas planteadas por la parte recurrente.
III.1.En cuanto a la denuncia vinculada a la audiencia de inspección judicial.
La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, argumentando que el Auto de Vista recurrido, respecto a su petición de que se realice la audiencia de inspección ocular antes de concluido el debate, expresó que si bien reclamó oportunamente, su petición fue rechazada, así como el recurso de reposición que formuló, sin efectuar reserva de recurrir; no obstante, advierte que según el acta de audiencia de juicio, su abogado hizo reserva de apelación restringida, por lo que debió anularse obrados; asimismo, cuestiona que cuando interpuso el recurso de reposición, la Jueza debió pronunciar resolución y no un mero decreto en conformidad al art. 402 del CPP, considerando que esa forma de resolución constituye defecto absoluto
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Quiroga Poppe de Asturizaga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 426/2015-RA-L de 4
- 2)Por otra parte, acusa la vulneración del principio de continuidad y las normas que lo
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y determinando las contradicciones, se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de “RELACIÓN PROBATORIA” (sic) de la Sentencia, se advierte que la Jueza de
- La acusadora particular Martha Quiroga Poppe de Asturizaga (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del debido proceso y la seguridad
- En el caso en particular, no puede soslayarse por una parte que la parte querellante
- Para resolver este segundo motivo, es menester señalar que el sistema penal oral acusatorio vigente
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Ahora bien, en el caso de autos, se verifica que la parte recurrente denunció en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
