Del acápite de “RELACIÓN PROBATORIA” (sic) de la Sentencia, se advierte que la Jueza de
Del acápite de “RELACIÓN PROBATORIA” (sic) de la Sentencia, se advierte que la Jueza de la causa dispuso la absolución del imputado Carlos Tomas Poppe Machicao, por los delitos de Abuso de Confianza y Despojo previstos en los arts. 346 y 351 del CP, con base a los siguientes argumentos: i) Se demostró que la querellante Martha Quiroga Poppe de Asturizaga, compró un lote de terreno ubicado en la ex hacienda Jupapina, Cantón Mecapaca, provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 200 mts2, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Derechos Reales; y, ii) No obstante, no se acreditó que el imputado Carlos Tomas Poppe Machicao, hubiese recibido personalmente la carta notariada de 22 de mayo de 2006, no existe su firma, menos representación del Notario Gabriel Saavedra Bascope; asimismo, no se comprobó que las cerraduras del inmueble fueron cambiadas y el hecho de que en julio de 2005, el imputado hubiese ingresado al inmueble de forma violenta con amenazas o engaños abusando de la confianza de la querellante
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Quiroga Poppe de Asturizaga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 426/2015-RA-L de 4
- 2)Por otra parte, acusa la vulneración del principio de continuidad y las normas que lo
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y determinando las contradicciones, se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de “RELACIÓN PROBATORIA” (sic) de la Sentencia, se advierte que la Jueza de
- La acusadora particular Martha Quiroga Poppe de Asturizaga (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del debido proceso y la seguridad
- En el caso en particular, no puede soslayarse por una parte que la parte querellante
- Para resolver este segundo motivo, es menester señalar que el sistema penal oral acusatorio vigente
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Ahora bien, en el caso de autos, se verifica que la parte recurrente denunció en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
