La acusadora particular Martha Quiroga Poppe de Asturizaga (fs
II.2.Recurso de apelación restringida de la acusadora.
La acusadora particular Martha Quiroga Poppe de Asturizaga (fs. 406 a 409), interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación: a) Defecto absoluto por violación al principio de continuidad, previsto en los arts. 344 y 336 del CPP, cuestionando que la audiencia celebrada el 16 de junio de 2009, se suspendió para el 29 del mismo mes y año, sobrepasando el plazo de los diez días; asimismo, cuando el cuaderno se remitió al Juez siguiente en número, radicó la causa el 2 de septiembre de 2009, y no señaló audiencia para la prosecución del juicio, elevando en consulta al Tribunal de alzada, señalándose audiencia recién a pedido suyo para el 3 de octubre de 2009, incurriendo así en el defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 1), 3) y 4) del CPP; y, b) Exclusión probatoria que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, expresando que en el otrosí de la querella, solicitó se señale audiencia de inspección, disponiendo la Jueza que se señalaría en su oportunidad; sin embargo, en el desarrollo del juicio oral cuando exigió se realice el acto procesal, fue rechazado con el argumento de que la inspección judicial no fue ofrecida como prueba conforme el art. 342 del CPP, motivando que interponga recurso de reposición, el que también fue rechazado con un simple decreto y no con un Auto, vulnerándose los arts. 402 y 169 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Quiroga Poppe de Asturizaga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 426/2015-RA-L de 4
- 2)Por otra parte, acusa la vulneración del principio de continuidad y las normas que lo
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y determinando las contradicciones, se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de “RELACIÓN PROBATORIA” (sic) de la Sentencia, se advierte que la Jueza de
- La acusadora particular Martha Quiroga Poppe de Asturizaga (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del debido proceso y la seguridad
- En el caso en particular, no puede soslayarse por una parte que la parte querellante
- Para resolver este segundo motivo, es menester señalar que el sistema penal oral acusatorio vigente
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Ahora bien, en el caso de autos, se verifica que la parte recurrente denunció en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
