Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 541/2015-RRC-L
Sucre, 31 de agosto de 2015
Expediente:La Paz 2/2011
Parte Acusadora:Martha Quiroga Poppe de Asturizaga
Parte Imputada:Carlos Tomás Poppe Machicao
Delitos :Abuso de Confianza y otro
Magistrada Relatora:Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs. 432 a 433 vta.), Martha Quiroga Poppe de Asturizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 639/2010 de 5 de noviembre (fs. 424 a 426), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carlos Tomás Poppe Machicao, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 541/2015-RRC-L
Sucre, 31 de agosto de 2015
Expediente:La Paz 2/2011
Parte Acusadora:Martha Quiroga Poppe de Asturizaga
Parte Imputada:Carlos Tomás Poppe Machicao
Delitos :Abuso de Confianza y otro
Magistrada Relatora:Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs. 432 a 433 vta.), Martha Quiroga Poppe de Asturizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 639/2010 de 5 de noviembre (fs. 424 a 426), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carlos Tomás Poppe Machicao, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Quiroga Poppe de Asturizaga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 426/2015-RA-L de 4
- 2)Por otra parte, acusa la vulneración del principio de continuidad y las normas que lo
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y determinando las contradicciones, se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de “RELACIÓN PROBATORIA” (sic) de la Sentencia, se advierte que la Jueza de
- La acusadora particular Martha Quiroga Poppe de Asturizaga (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del debido proceso y la seguridad
- En el caso en particular, no puede soslayarse por una parte que la parte querellante
- Para resolver este segundo motivo, es menester señalar que el sistema penal oral acusatorio vigente
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Ahora bien, en el caso de autos, se verifica que la parte recurrente denunció en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
